CREACION DE COMISION ASESORA. CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARA JUBILADOS Y PASIVOS




Promulgación: 17/05/1989
Publicación: 15/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 627
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.900 de 21/10/1987 artículo 7.
   Visto: lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 15.900 de 21 de octubre
de 1987.

   Resultando: I) Que la referida norma afecta los recursos provenientes
del impuesto creado por el artículo 25 del decreto ley 15.294 de 23 de
junio de 1982, por la parte que grava las pasividades servidas por el
Banco de Previsión Social y en la cuota parte de la transferencia
establecida por el artículo 140 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de
1986, a la construcción de viviendas para los pasivos cuyas asignaciones
mensuales sean inferiores al monto de dos salarios mínimos nacionales;

   II) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de junio de 1988, se
crea una Comisión Interinstitucional con el fin de asesorar al Poder
Ejecutivo sobre los criterios a seguir para reglamentar la precitada
disposición;

   III)  Que la referida Comisión produce su informe en el plazo
establecido, aconsejando la adopción de determinados criterios para
resolver las diversas cuestiones involucradas en la norma objeto del
presente decreto;

   IV) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de abril de 1989, se
prorroga hasta el 12 de mayo de 1989 el plazo establecido a fin de
permitir la toma de posición sobre los criterios aconsejados por la
Comisión, por parte de los Organismos representados.

   Considerando: I) Que tal como surge del referido informe, la afectación
de los recursos previstos por la norma legal que se reglamenta, sólo
permiten la construcción de un máximo de aproximadamente 600 viviendas
anuales, frente a una población potencialmente beneficiaria de 367.678
pasivos;

   II) Que la referida disparidad entre posibilidades de financiamiento
para la construcción de viviendas y beneficiarios potenciales de las
mismas, obliga a establecer criterios de priorización en su asignación;

   III) Que tales criterios apuntan a dar preferencia a los pasivos de
mayor edad y menores recursos, como forma de atender progresivamente a las
situaciones más carenciadas;

   IV) Que sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se establecen
criterios objetivos para guiar los actos de adjudicación para ubicar
dentro de cada localización de las respectivas unidades habitacionales a
los beneficiarios del usufructo.

   V) Que a su vez se establecen las competencias de las distintas
instituciones intervinientes, como órganos ejecutores de los programas de
vivienda para los pasivos, determinándose al mismo tiempo la propiedad y
administración de los inmuebles, así como los aspectos vinculados al
régimen de usufructo y demás cuestiones involucradas en la norma que se
reglamentan.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 123/997 Derogada/o de 12/03/1997 artículo 13.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 238/989 de 17/05/1989 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 123/997 Derogada/o de 12/03/1997 artículo 13.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 238/989 de 17/05/1989 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por:
      Decreto Nº 123/997 Derogada/o de 12/03/1997 artículo 13,
      Decreto Nº 265/993 Derogada/o de 09/06/1993 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 238/989 de 17/05/1989 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Declarada su nulidad absoluta por: Decreto Nº 265/993 Derogada/o de 09/06/1993 
artículo 5.
Derogado/s por: Decreto Nº 123/997 Derogada/o de 12/03/1997 artículo 13.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 238/989 de 17/05/1989 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Declarada su nulidad absoluta por: Decreto Nº 265/993 Derogada/o de 09/06/1993 
artículo 5.
Derogado/s por: Decreto Nº 123/997 Derogada/o de 12/03/1997 artículo 13.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 238/989 de 17/05/1989 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 123/997 Derogada/o de 12/03/1997 artículo 13.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 238/989 de 17/05/1989 artículo 6.
Referencias al artículo

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 123/997 Derogada/o de 12/03/1997 artículo 13.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 238/989 de 17/05/1989 artículo 7.
Referencias al artículo

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 123/997 Derogada/o de 12/03/1997 artículo 13.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 238/989 de 17/05/1989 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 123/997 Derogada/o de 12/03/1997 artículo 13.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 238/989 de 17/05/1989 artículo 9.

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:
Declarada su nulidad absoluta por: Decreto Nº 265/993 Derogada/o de 09/06/1993 
artículo 5.
Derogado/s por: Decreto Nº 123/997 Derogada/o de 12/03/1997 artículo 13.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 238/989 de 17/05/1989 artículo 10.

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 123/997 Derogada/o de 12/03/1997 artículo 13.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 238/989 de 17/05/1989 artículo 11.

Artículo 12

 (*)

(*)Notas:
Declarada su nulidad absoluta por: Decreto Nº 265/993 Derogada/o de 09/06/1993 
artículo 5.
Derogado/s por: Decreto Nº 123/997 Derogada/o de 12/03/1997 artículo 13.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 238/989 de 17/05/1989 artículo 12.

Artículo 13

 (*)

(*)Notas:
Declarada su nulidad absoluta por: Decreto Nº 265/993 Derogada/o de 09/06/1993 
artículo 5.
Derogado/s por: Decreto Nº 123/997 Derogada/o de 12/03/1997 artículo 13.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 238/989 de 17/05/1989 artículo 13.

Artículo 14

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 123/997 Derogada/o de 12/03/1997 artículo 13.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 238/989 de 17/05/1989 artículo 14.

Artículo 15

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 123/997 Derogada/o de 12/03/1997 artículo 13.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 238/989 de 17/05/1989 artículo 15.

Artículo 16

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 123/997 Derogada/o de 12/03/1997 artículo 13.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 265/993 Derogada/o de 09/06/1993 
artículos 3 y 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 265/993 de 09/06/1993 artículos 3 y 4, Decreto Nº 238/989 de 17/05/1989 artículo 16.

Artículo 17

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 123/997 Derogada/o de 12/03/1997 artículo 13.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 238/989 de 17/05/1989 artículo 17.

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