Reglaméntase la Ley N° 13.581 sobre préstamos para vivienda para los
funcionarios del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, de las Fiscalías, del Registro de Estado Civil y de los
Registros; regúlase sobre el monto, cuotas y plazo para la reintegración
del préstamo y se establece la integración y facultades de la Comisión
Honoraria creada por el artículo 62 de la ley que se reglamenta.