DESPACHANTES DE ADUANAS Y AGENTES DE COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 16/09/1998
Publicación: 21/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 518
Derogada/o por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015 artículo 17.
   VISTO: la necesidad de actualizar las garantías constituidas o que
constituyan los Despachantes de Aduana, Agentes de Comercio Exterior
incorporados al Registro de Despachantes de Aduana y Comerciantes
autorizados al despacho de sus propias mercaderías.

   CONSIDERANDO: que los montos de las garantías deben estar vinculados a
los compromisos resultantes de los volúmenes de operaciones en que se
intervenga y no a las circunscripciones territoriales en que desempeñen
sus funciones los despachantes, agentes y comerciantes citados
anteriormente.

   ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 2 y siguientes de la Ley
13.925, de 17 de diciembre de 1970 y por el Artículo 492 de la Ley 16.320
de 1º de noviembre de 1992 y a lo informado por la Dirección Nacional de
Aduanas y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 254/998 de 16/09/1998 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 272/998 de 30/09/1998 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 272/998 de 30/09/1998 artículo 1, Decreto Nº 254/998 de 16/09/1998 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 254/998 de 16/09/1998 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 254/998 de 16/09/1998 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 254/998 de 16/09/1998 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 254/998 de 16/09/1998 artículo 6.

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 254/998 de 16/09/1998 artículo 7.

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 254/998 de 16/09/1998 artículo 8.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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