REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.362 EN LO RELATIVO A LA IMPLEMENTACION Y FUNCIONAMIENTO DEL "REGISTRO NACIONAL DE OBRAS DE CONSTRUCCION Y SU
TRAZABILIDAD"
Los Organismos Estatales e Intendencias Municipales en los cuales se
gestionen trámites, autorizaciones o permisos referentes al proceso
constructivo, deberán comunicar a la Inspección General del Trabajo y de
la Seguridad Social dicha información, dentro de los plazos establecidos
por la Ley.