REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.362 EN LO RELATIVO A LA IMPLEMENTACION Y FUNCIONAMIENTO DEL "REGISTRO NACIONAL DE OBRAS DE CONSTRUCCION Y SU
TRAZABILIDAD"
Se entiende por contratista o empresario principal la persona física o
jurídica que asume contractualmente ante el propietario la ejecución de la
totalidad de la obra con sus recursos humanos y materiales.
Se entiende por subcontratación cuando una persona física o jurídica en
razón de un acuerdo por escrito con una tercera persona física o jurídica
(titular de derechos reales o empresa principal), se encarga de ejecutar
obras o servicios de una fase del proyecto constructivo por su cuenta y
riesgo y con trabajadores bajo su dependencia.
Se entiende por subcontratista, la persona física o jurídica que asume
contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente, el
compromiso de realizar determinadas fases de la obra conforme al proyecto
constructivo.