REGLAMENTACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL COOPERATIVISMO (INACOOP)




Promulgación: 09/12/2009
Publicación: 17/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1903
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículos 185, 186, 187, 
188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 
203, 204, 205, 206, 207, 208, 209 y 210.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 (Designación de miembros alternos del Directorio del INACOOP). Desígnanse
como miembros alternos en el Directorio del INACOOP, por su orden, a las
siguientes personas: al Sr. Miguel Cardozo, Dra. Rossana Perdomo, Dr.
Gerardo Amoroso, Ricardo Psciottano y Enrique Malcuori.
Dichos miembros actuarán en caso que los titulares no puedan asistir a las
sesiones semanales ordinarias o a las sesiones extraordinarias que se
fijen.
El Directorio del INACOOP reglamentará el procedimiento que habrá de
seguirse en caso de inasistencia de los miembros titulares a las sesiones
del Directorio.
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