APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO V - DEL MATRIMONIO CAPITULO III - DE LOS REQUISITOS CIVILES PREVIOS AL MATRIMONIO EN GENERAL
Artículo 107
A falta de dichos padres o ascendientes, será necesario al que no haya
cumplido dieciocho años el consentimiento expreso de su tutor o curador
especial. (Artículo 308). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.719 de 11/10/1995 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:109, 204, 280, 283 y 308.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 107.