APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO V - DEL MATRIMONIO
CAPITULO III - DE LOS REQUISITOS CIVILES PREVIOS AL MATRIMONIO EN GENERAL

Artículo 107

   A falta de dichos padres o ascendientes, será necesario al que no haya
cumplido dieciocho años el consentimiento expreso de su tutor o curador
especial. (Artículo 308). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.719 de 11/10/1995 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 109, 204, 280, 283 y 308.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 107.
Referencias al artículo
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