Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO III - PROCESOS INCIDENTALES CAPITULO II - PROCEDIMIENTO
Artículo 321
Incidente fuera de audiencia.-
321.1 La demanda incidental se planteará por escrito, dándose un
traslado por seis días que se notificará a domicilio.
321.2 Tanto con la demanda como con la contestación, si se tratare
de una cuestión que requiera prueba, las partes la acompañarán conforme
con lo dispuesto por el artículo 118.
Contestado el traslado o vencido el término, el tribunal ordenará el
diligenciamiento de la prueba si correspondiere y convocará a audiencia,
la que se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1) y 4) del artículo 346, en lo pertinente.
Podrá prescindirse de la audiencia cuando se tratare de asuntos de
puro derecho.
La incomparecencia de las partes a la audiencia determinará la aplicación del artículo 340.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:118, 332, 335, 340, 346, 378 y 480.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 321.