Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO IV - PROCESO DE CONOCIMIENTO CAPITULO IV - PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA SECCION II - PROCESO EJECUTIVO
Artículo 358
Sentencia.-
358.1 Concluida la audiencia, se pronunciará sentencia conforme
con lo dispuesto por el artículo 343.7.
Esta se pronunciará sobre todas las excepciones deducidas. Pero si
entre ellas se hallare la de incompetencia, sólo se pronunciará sobre las
restantes en caso de haberla rechazado.
358.2 Si la excepción de incompetencia fuese acogida, el tribunal
se abstendrá de expedirse sobre las restantes y, ejecutoriada la
sentencia, quien sea competente, decidirá sobre las demás excepciones.
358.3 En los casos en que la excepción de incompetencia fuese
desechada, la sentencia de segunda instancia se pronunciará sobre todas
las excepciones, siempre que no revoque lo decidido en materia de
incompetencia.
358.4 Serán de cargo del demandado las costas, costos y demás gastos
justificados del proceso ejecutivo.
El actor deberá satisfacer las costas, costos y demás gastos
devengados por sus pretensiones desestimadas. No obstante, el tribunal
podrá apartarse de este principio en forma fundada.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:343, 360, 362, 363, 379, 498 y 546.
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 732 (interpretativo).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 358.