APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA
SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES
TITULO II - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE II
CAPITULO I

Artículo 77

   Los yacimientos de la Clase II (artículo 7º), podrán ser objeto de 
actividad minera, en virtud de los títulos mineros que instituya la autoridad competente, con sujeción a las condiciones estipuladas en los artículos siguientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84.
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