Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
El propietario de un establecimiento rural que encuentra dentro de sus
cercos ganado ajeno, de dueño desconocido, lo entregará a la autoridad
judicial más próxima dentro de cuarenta y ocho horas.
Ésta lo colocará a pastoreo por cuenta del que resulte dueño, y
llamará a éste por medio de avisos para que se presente a reclamarlo.
En dichos avisos, publicados en un periódico de la localidad y fijados
por la policía en los sitios más concurridos, se indicarán la especie,
cantidad, pelos, marcas y señales del ganado.
Si dentro de tres meses apareciese el dueño, recibirá sus animales
pagando los pastoreos y daños y costas que adeude.
Si vencieren los tres meses a que se refiere el inciso precedente, sin
que apareciera el dueño de los animales, se procederá en la forma
dispuesta por el inciso 7.o del artículo anterior.