El Ministerio de Agricultura y Pesca coordinará y dirigirá todas las
actividades tendientes a lograr un uso y manejo adecuado del suelo y del
agua con fines agropecuarios, encomendándose a tales efectos:
1) Realizar un programa nacional de investigación y promoción en materia
de uso, manejo y conservación de suelos y aguas.
2) Realizar estudios e investigaciones conducentes a determinar las causas
naturales, sociales y económicas del proceso erosivo en las diferentes
zonas del país.
3) Conducir investigaciones relacionadas con la clasificación de las
tierras según su uso y manejo adecuado, los métodos más eficientes
para el manejo y conservación de suelos y aguas, publicar los
resultados de estos trabajos y difundir la información relacionada
con los métodos más apropiados para el uso de las tierras y la
conservación de suelos y aguas.
4) Promover, desarrollar y coordinar programas educacionales en
relación con los principios y prácticas de conservación de suelos y
aguas, pudiendo, para esos efectos, realizar acuerdos con otros
Ministerios, Universidad de la República, Universidad del Trabajo,
Consejos de Enseñanza, Intendencia Municipales, Instituto Nacional
de Colonización y demás instituciones públicas y privadas.
5) Determinar las normas técnicas básicas que deberán aplicarse en el
manejo y conservación de suelos y aguas y recuperación de suelos.
6) Fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas básicas a que se
refiere el numeral anterior.
7) Programar y realizar proyectos demostrativos de manejo y conservación
de suelos y aguas.
8) Prohibir la realización de determinados cultivos o prácticas de
manejo de suelos y aguas en las zonas que corresponda.
9) Exigir la presentación de planes de uso y manejo de suelos, que
determinen la erosión tolerable, teniendo en cuenta los suelos del
predio, la secuencia de cultivos y prácticas de manejo, en la forma y
oportunidad que determine la reglamentación.(*)
(*)Notas:
Numeral 9) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Numeral 9) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 317.
Ver en esta norma, artículos:5, 11 y 12.