Fecha de Publicación: 15/09/1994
Página: 1012-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 399/994

Establécese una tarifa por uso de espacio en los galpones de mercaderías de poco peso y volumen en la Dirección Granos.
(2031)

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

                                       Montevideo, 31 de agosto de 1994.

    Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos de la Dirección
General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, a los fines que se indicarán;

    Resultando: I) por resolución de fecha 21 de julio de 1994, dicha
Secretaría de Estado fijó, a propuesta de la Dirección Granos, las tarifas
correspondientes a los servicios que ésta proporciona, de conformidad con
lo establecido en el Art. 196 de la ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992;

    II) en la gestión de referencia la Dirección Granos propone establecer
una tarifa por uso de espacio en sus galpones, de mercaderías de poco
peso y gran volumen, a las que no se les puede establecer un costo por
tonelada depositada, sino que corresponde se cobre por metro cuadrado
utilizado;

    III) se oyó a la Dirección General de Servicios Agrícolas, Contaduría
Central y Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, quienes se expidieron en forma favorable;

    IV) se recabó la opinión de la Oficina Nacional de Servicio Civil,
respecto al régimen horario a establecer, conforme lo dispuesto por el
Art. 5º del decreto Nº 285/994, de 15 de junio de 1994, la que no
formuló objeciones al mismo;

    Considerando: I) los informes favorables de la Dirección General de
Servicios Agrícolas, Contaduría Central y Dirección de Servicios Jurídicos
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y de la Oficina Nacional
del Servicio Civil;

    II) conveniente, por tanto, proceder en la forma sugerida por la
Dirección Granos, habida cuenta de las razones invocadas;

    Atento: a lo preceptuado en el Art. 196 de la ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992, Arts. 277 y 278 de la ley Nº 16.170, de 28 de diciembre
de 1990 y Art. 14 del decreto Nº 134/994, de fecha 29 de marzo de 1994,
en la redacción dada por el Art. 1º del decreto Nº 285/994, de fecha 15
de junio de 1994,

    El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   La prestación de Servicios de Almacenaje, Entrada y Salida de Granos
que cumplen las Plantas de Silos pertenecientes a la Dirección Granos de
la Dirección General de Servicios Agrícolas, como así también de servicios
varios, estarán sujetos al pago de las siguientes tarifas:
ENTRADA O SALIDA (costo por ton.) (3)
Nueva Palmira (aéreos y galpón)           $ 8,30
Nueva Palmira (subterráneos)              $ 2,60
Dolores (subterráneos)                    $ 2,60
Paysandú (aéreos y galpón)                $ 5,00
Fray Bentos (aéreos y galpón)             $ 5,00

TRASILE (costo por ton.) (3)
Nueva Palmira (aéreos y galpón)           $ 8,30
Nueva Palmira (subterráneos)              $ 2,60
Dolores (subterráneos)                    $ 2,60
Paysandú (aéreos y galpón)                $ 5,00
Fray Bentos (aéreos y galpón)             $ 5,00

ALMACENAJE, CONSERVACION Y SEGURO (costo mensual p/ton.) (3; 6)
Nueva Palmira (aéreos y galpón)          $ 12,90
Nueva Palmira (subterráneos)             $  6,40
Dolores (subterráneos)                   $  6,40
Paysandú (aéreos y galpón)               $  9,80
Fray Bentos (aéreos y galpón)            $ 10,90

USO DE ESPACIOS EN GALPONES
(costo por metro cuadrado)               $ 27,50

ARRENDAMIENTO GRUPO ELECTROGENO
(costo/hora) (1; 2; 3; 4; 5)            $ 129,60

SERVICIO DE CARGA/DESCARGA CON
REFULADORA (costo por hora)
(1; 2; 3; 4; 5)                         $ 138,30

SERVICIO DE CARGA/DESCARGA CON
TORNILLO (costo por ton.) (1; 2;
3; 4; 5)                                  $ 3,20

SERVICIO DE SECADO DE GRANOS
(costo por hora) (1; 3)                 $ 183,30

SERVICIO DE PRELIMPIEZA DE GRANOS
(costo por ton.) (3; 6)
Nueva Palmira                            $ 13,00
Paysandú                                  $ 9,60
Fray Bentos                               $ 9,60

SERVICIO DE AIREACION
(costo por hora/celda)
Nueva Palmira                            $ 55,90
Fray Bentos y Paysandú                   $ 46,10

SERVICIO DE CARGA/DESCARGA
C/ELEVADOR DE BOLSAS (costo por
hora) (1; 2; 3; 4; 5)                   $ 102,00

HABILITACION BALANZA Y SERVICIO
DE PESAJE (costo por ton.) (3)          $   2,10

TARIFAS POR SERVICIOS INTERNACIONALES
Trasbordo de granos (costo por ton.) (3):
Hasta 150.000 ton.                      U$S 3,30
Hasta 250.000 ton.                      U$S 2,55
Hasta 400.000 ton.                      U$S 2,10
Más de 400.000 ton.                     U$S 1,80

Carga de Barcos o Barcazas
(costo por ton.) (3):
Hasta 75.000 ton.                       U$S 2,10
Hasta 125.000 ton.                      U$S 1,60
Hasta 200.000 ton.                      U$S 1,30
Más de 200.000 ton.                     U$S 1,05

Descarga de Barcaza (costo por ton.) (3; 6):
Hasta 75.000 ton.                        U$S 2,10
Hasta 125.000 ton.                       U$S 1,60
Hasta 200.000 ton.                       U$S 1,30
Más de 200.000 ton.                      U$S 1,05

Almacenaje de mercadería extranjera en Tránsito a terceros países o
mercadería nacional para Exportación:
- 1er. mes tarifa/ton/mes U$S 0,00
- 2do. mes tarifa/ton/mes U$S 2,50
- 3er. mes tarifa/ton/mes U$S 5,00

Uso de espacios en galpones (costo por metro cuadrado) U$S 5,50
(1) Las empresas solicitantes deberán suministrar a los efectos de cumplir
el servicio: combustible, lubricante y/o energía eléctrica.
(2) Las empresas solicitantes deberán hacerse cargo cuando corresponda
de los viáticos de los funcionarios afectados.
(3) Estas tarifas no sufrirán modificaciones fuera de los horarios
habituales.
     Las mismas incluyen U$S 0,30/ton (para tarifas en dólares); $
1,50/ton o $ 50/hora (para tarifas en pesos uruguayos) con destino al
fondo de compensación por servicios extraordinarios a terceros; 3%
dispuesto en el Art. 12 del presente decreto y las Cargas Sociales
Patronales correspondientes.
(4) Las empresas solicitantes deberán hacerse cargo cuando corresponda
del traslado de equipos desde su emplazamiento al lugar de trabajo y de
su regreso al lugar de origen.
(5) El mínimo que se facturará será de ocho horas por jornada.
(6) Para GIRASOL y PELLETS de subproducto de granos, las tarifas se
incrementan en un 40%. Para el Servicio de Almacenaje este incremento no
será de aplicación cuando exista capacidad ociosa en las plantas de Silos.

Artículo 2

   Las tramitaciones que se realicen ante la Dirección Granos de la
Dirección General de Servicios Agrícolas por concepto de Solicitud de
Inscripción en el Registro de Productores y Comerciantes de Granos, estará
sujeta a la tarifa que a continuación se indica:
   Solicitud de inscripción en el Registro de Productores y Comerciantes
$ 116,00

Artículo 3

  Los formularios que provee la Dirección Granos de la Dirección General
de Servicios Agrícolas que se detallan, estarán sujetos a los valores que
se indican:

Formularios de Declaraciones Juradas
Mensuales de Existencias y Movimientos de
Granos (6 formularios)                             $ 5,90

Formularios de Boleto de Compra-Venta
de Primera Mano de Granos (1 juego de 4
vías)                                              $ 1,20 

Artículo 4

   Autorízase a la Dirección Granos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para habilitar sus Plantas de Silos, Depósitos y Servicios fuera del régimen normal de labor de funcionamiento cuando las exigencias de las operaciones así lo requieran.
   Los funcionarios involucrados deberán prestar su conformidad expresa al
régimen horario extraordinario de trabajo que se propone.  

Artículo 5

   Lo dispuesto en el artículo anterior, será de aplicación a los
funcionarios que presten servicios en las distintas Plantas de Silos de
esta Secretaría de Estado, en tareas relacionadas con operaciones de
importación, exportación y almacenamiento, percibiendo una compensación de
acuerdo a la siguiente tabla:

Función   Compensación por Hora Nominal
Técnica       $ 42,47
Balancero     $ 20,87
Capataz       $ 27,39
Tablerista    $ 20,86
Silero        $ 19,26

   Este régimen incluye hasta 50 (cincuenta) funcionarios de la Unidad
Ejecutora habilitados para realizar un máximo de 4 (cuatro) horas diarias
en días hábiles, 12 (doce) horas diarias en días inhábiles, 44 (cuarenta y
cuatro) horas semanales y 120 (ciento veinte) horas mensuales. 

Artículo 6

   Los montos establecidos en el artículo anterior serán actualizados toda
vez que se produzcan variaciones salariales fijadas, y en la misma
proporción que éstas. 

Artículo 7

   Los importes a que se refiere el numeral (3) del Art. 1º, provenientes de servicios prestados por la Dirección Granos se depositarán en una cuenta corriente oficial abierta en el Banco de la República Oriental del Uruguay a tal efecto, bajo la denominación "Fondo de Compensación de Servicios de DIGRA - Fdo. de Terceros". 

Artículo 8

   Respecto a los contralores correspondientes será responsabilidad de la
Dirección Granos definir los cuadros de personal técnico, administrativo y
de servicio adecuados para dar cumplimiento a la necesidad del usuario y
que deba prestar funciones y cumplir con las habilitaciones fuera del
horario normal. La integración de dichos cuadros se determinará en base a
la reglamentación que de este decreto efectúe, en lo pertinente, la
Dirección Granos. 

Artículo 9

   Autorízase a la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca a liquidar las compensaciones por
servicios extraordinarios que se generen por toda la prestación de
servicios a terceros cualquiera sea el carácter de los mismos en las
Plantas de Silos o Depósitos que administra directamente. 

Artículo 10

  La Dirección Granos comunicará quincenalmente a la División Contaduría
del Programa 04, un detalle de los servicios habilitados fuera del horario
normal de labor, en el que se establecerá en forma diaria:
a) horario del o de los servicios mencionados prestados;
b) indicación de los funcionarios intervinientes;
c) labor cumplida por cada uno de los funcionarios;
d) indicación de los usuarios del servicio;
e) denominación del transporte atendido;
f) tipo de mercadería y volumen de la misma; a los efectos de su
   facturación, y la liquidación de las compensaciones respectivas,
   correspondiéndole a la citada División un porcentaje de 3% (tres por
   ciento) por esa actividad, que será de cargo de los terceros y se
   incluye en el incremento mencionado en el numeral (3) del Art. 1º para
   atender gastos de administración, procesamiento de datos y 
   compensaciones que dicha labor demanda. 

Artículo 11

   Las cantidades que se recauden por el 3% (tres por ciento) precitado se
depositarán en una cuenta corriente oficial que a tal efecto se abrirá en
el Banco de la República Oriental del Uruguay bajo la denominación de
"M.G.A.P - Dirección Contaduría Central - Fondo de Terceros". 

Artículo 12

   El detalle mencionado en el Art. 10º debidamente conformado será remitido a la Dirección Contaduría Central del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a los efectos que correspondan. 

Artículo 13

  El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca procederá a efectuar el
ajuste semestral de las tarifas fijadas, en función de lo dispuesto por el
Art. 196 de la ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. 

Artículo 14

  Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA.
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