Aprobado/a por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019.
   Artículo 1.- Modifícase el artículo 10 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 10. Del Ministro de Relaciones Exteriores dependen directamente:
   a) La Dirección General de Secretaría;
   b) El Gabinete del Ministro;
   c) La Dirección de Prensa;
   d) La Unidad de Análisis Estratégico;
   e) La Unidad de Seguridad de la Información."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 10.
   Artículo 2.- Modifícase el artículo 16 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 16.- Las unidades permanentes a las que se refiere el literal d) del artículo 7, y que dependen de la Dirección General de Secretaría son:
   a) La Dirección General para Asuntos Técnico-Administrativos;
   b) La Dirección General para Asuntos Políticos;
   c) La Dirección General para Asuntos Económicos Internacionales;
   d) La Dirección General para Asuntos de Integración y MERCOSUR;
   e) La Dirección General de Cooperación Internacional;
   f) La Dirección General para Asuntos Culturales;
   g) La Dirección General para Asuntos Consulares y de Vinculación;
   h) La Dirección General del Área para Asuntos de Frontera, Limítrofes y Marítimos.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 16.
   Artículo 3.- Modifícase el artículo 17 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 17.- De la Dirección General de Secretaría dependen directamente:
   a) La Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado;
   b) La Dirección de Asuntos Jurídicos;
   c) La Dirección de Relaciones Institucionales;
   d) La Dirección de Asuntos de Derecho Internacional;
   e) El Instituto Artigas del Servicio Exterior;
   f) El Departamento de Resoluciones y Acuerdos con la Presidencia de la República;
   g) La Unidad de Auditoría Interna.
   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 del presente Decreto respecto a la dependencia de la Dirección de Gestión y Desarrollo Humano, esta última trabajará en coordinación directa con la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores ejecutando las instrucciones que ésta le imparta."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 17.
   Artículo 4.- Modifícase el artículo 24 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 24.- De la Dirección de Asuntos Jurídicos dependen:
   a) El Departamento de Exhortos y Asuntos de Cooperación Jurídica Internacional;
   b) El Departamento Notarial."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 24.
   Artículo 5.- Modifícase el artículo 25 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 25. Al Departamento de Exhortos y Asuntos de Cooperación Jurídica Internacional compete encargarse de la recepción y envío de exhortos o cartas rogatorias en el marco de la cooperación jurídica internacional."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 25.
   Artículo 6.- Modifícase el artículo 26 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 26. Al Departamento Notarial le compete asesorar y ejecutar las actividades referentes a la materia notarial; certificar firmas; autenticar documentos y actuaciones en general relativas al Ministerio; llevar el registro de poderes suscritos por el señor Ministro de Relaciones Exteriores; intervenir en los procedimientos licitatorios de la Secretaría de Estado cuando corresponda; asesorar en materia de convenios suscritos por el Ministerio y llevar un registro actualizado de los mismos; asesorar en materia de inmuebles relacionados con el Ministerio y llevar un registro actualizado de los mismos; estudiar la titulación de inmuebles y la titulación de vehículos de la Secretaría de Estado.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 26.
   Artículo 7.- Modifícase el artículo 28 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 28. A la Dirección de Relaciones Institucionales compete mantener una relación ágil y permanente con el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Gobiernos Departamentales, las Organizaciones no Gubernamentales, las Organizaciones Sindicales y Empresariales, y toda otra organización de carácter social relevante con el fin de facilitar los contactos, el intercambio de información e inquietudes y el apoyo que el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda otorgar en el ámbito de su competencia.

   De la Dirección de Relaciones Institucionales depende la Unidad de Enlace con los Gobiernos Departamentales, a la que compete el relacionamiento con los Gobiernos Departamentales a efectos de facilitar el contacto con los mismos, el intercambio de información y el apoyo que el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda otorgar en el ámbito de su competencia.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 28.
   Artículo 8.- Modifícase el artículo 34. del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 34. A la Unidad de Auditoria Interna le compete velar promover y agregar valor a la gestión eficaz y eficiente, transparente y ajustada a las normas jurídicas, por parte del Inciso y del Estado. La función de auditoría interna comprende el aseguramiento y la consultoría."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 34.
   Artículo 9.- Modifícase el artículo 39 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 39. De la Dirección General para Asuntos Técnico-Administrativos dependen:
   a) La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
   b) La Dirección de Planificación y Mejora Continua;
   c) La Dirección Financiero-Contable;
   d) La Dirección Administrativa;
   e) La Dirección de Gestión y Desarrollo Humano."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 39.
   Artículo 10.- Modifícase el artículo 45 del Decreto N° 27/996 de 5 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 45. A la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones le compete proponer y ejecutar la política fijada para las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) de Cancillería y Misiones, así como coordinar el plan de sistemas; asesorar sobre las Políticas de Seguridad de la Información, implementarlas y controlarlas en lo que le compete; y gestionar el personal y los recursos económicos y materiales asignados a la Dirección.

   De la Dirección de Tecnologías de la Información Y Comunicaciones dependen:
   a) El Departamento de Atención a Usuarios;
   b) El Departamento de Infraestructura;
   c) El Departamento de Proyectos y Sistemas de Información.

   Al Departamento de Atención a Usuarios le compete la recepción, registro, análisis y resolución de incidentes reportados por los usuarios; la detección y solución de problemas en el cableado de red y eléctrico de computadoras; asesorar, administrar, instalar y controlar el equipamiento informático y de comunicaciones; y la gestión y envío de comunicaciones centralizadas.

   Al Departamento de Infraestructura le compete planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la evaluación, selección, adquisición, contratación, operación, mantenimiento y protección de instalaciones, equipos de computación, redes, seguridad y software; la administración de las redes, cableado e infraestructura del equipamiento para el buen funcionamiento de la red; proveer soporte de conectividad ante otros organismos y dependencias del Estado; la administración de usuarios del dominio; asegurar la disponibilidad, continuidad y confiabilidad de los servidores y redes tanto internas como externas de la organización; y definir, documentar y mantener las políticas de seguridad, respaldo y recuperación de archivos, incluyendo los distintos niveles de simulacros de desastre.

   Al Departamento de Proyectos y Sistemas de Información compete asesorar, diseñar planificar, implementar y mantener la arquitectura de las aplicaciones utilizadas por el Inciso; planificar, controlar, asesorar y coordinar los distintos proyectos y la realización preliminar de estimaciones, hasta la documentación de la conformidad de los principales interesados y el cierre formal de los proyectos informáticos; desarrollar y proporcionar documentación detallada sobre los sistemas informáticos; elaborar, desarrollar probar y mantener en buen estado los sistemas informáticos; y detectar necesidades, relevar requisitos, analizar, diseñar e implementar soluciones según las necesidades del Inciso."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 45.
   Artículo 11.- Modifícase el artículo 46 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 46. A la Dirección de Planificación y Mejora Continua compete realizar acciones de mejora en la organización administrativa, simplificación de trámites en los procesos operativos, colaboración en la organización de archivos, diseño de impresos, elaboración de manuales de procedimiento, apoyo en procesos de informatización, así como colaborar participar y ejecutar cualquier otra actividad que le encomiende la Superioridad en el ámbito de su misión de apoyo organizativo al conjunto de la Cancillería; administrar los sistemas organizacionales para lograr mayor eficiencia y eficacia en la tarea diaria; coordinar el relevamiento de la información, que considere necesaria para el cumplimiento de los cometidos relacionado a la calidad en la gestión y en la reorganización de servicios; analizar, diseñar y evaluar los objetivos, metas e indicadores proyectados anualmente, para la elaboración del Plan Estratégico quinquenal y Compromisos de Gestión; realizar de un Plan de Comunicación Organizacional en el marco de sus competencias."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 46.
   Artículo 12.- Modifícase el artículo 50 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 50. De la Dirección Administrativa dependen:
   a) El Departamento de Administración Documental y Archivo;
   b) El Departamento de Compras;
   c) El Departamento de Servicios Generales."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 50.
   Artículo 13.- Modifícase el artículo 51 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 51. Al Departamento de Administración Documental y Archivo compete recibir, identificar, registrar y distribuir la documentación gestionada en el Ministerio y organizar y custodiar la documentación producida y remitida para archivo desde las otras unidades del Inciso."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 51.
   Artículo 14.- Modifícase el artículo 53 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 53. Al Departamento de Compras compete formular y ejecutar Los planes de compras; intervenir en la contratación de obras y/o servicios; recibir, almacenar y distribuir los bienes adquiridos y efectuar el control y mantenimiento de inventarios de los mismos; actualizar y mantener los registros de contratos y proveedores; realizar la compra de pasajes para los traslados de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y su familia hacia y desde el Exterior."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 53.
   Artículo 15.- Modifícase el artículo 55 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 55. Al Departamento de Servicios Generales compete efectuar todas las tareas relacionadas con la Intendencia de los edificios sede de la Cancillería y del Instituto Artigas del Servicio Exterior, así como la coordinación de la gestión de Intendencia con el resto de las propiedades muebles del Inciso; ejecutar todas la acciones necesarias a fin del mantenimiento de sus maquinarias, equipos e instalaciones; administrar al personal de Oficios y de Servicios auxiliares; controlar y supervisar a las empresas contratadas para realizar el mantenimiento, seguridad, cadetería y la limpieza de los edificios sede de Cancillería y los bienes que en ellos se encuentran.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 55.
   Artículo 16.- Modifícase el artículo 58 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 58. De la Dirección Financiero Contable dependen:
   a) El Departamento de Asignaciones Presupuestales y Registros;
   b) El Departamento de Apoyo a la Gestión Financiera en el Exterior;
   c) El Departamento de Tesorería."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 58.
   Artículo 17.- Modifícase el artículo 59 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

   "Artículo 59. Al Departamento de Asignaciones Presupuestales y Registros compete realizar las tareas de contabilidad y análisis presupuestal y patrimonial, las conciliaciones bancarias y las rendiciones de cuentas de fondos presupuestales y fondos de afectación especial; y el relacionamiento con terceros en los temas y áreas que le competen.

   Al Departamento de Apoyo a la Gestión Financiera en el Exterior compete asesorar en la asignación de las partidas presupuestales afectadas a las Misiones en el exterior así como controlar y analizar las rendiciones de cuentas de gestión de fondos e ingresos consulares.

   Del Departamento de Apoyo a la Gestión Financiera en el Exterior dependen:
   a) La Sección de Análisis de Rendiciones de Cuentas y Partidas en el Exterior;
   b) La Sección Resoluciones y Liquidaciones de Partidas.

   A la Sección de Análisis de Rendiciones de Cuentas y Partidas en el Exterior le compete controlar los ingresos y egresos derivados de la gestión presupuestal y financiera de las Oficinas en el exterior así como la rendición de las partidas por todo concepto de los traslados de los funcionarios; y estudiar en forma integral los aspectos de la gestión presupuestal y financiera a los efectos de proponer la fijación de las partidas para el funcionamiento de las Oficinas en el Exterior.

   A la Sección Resoluciones y Liquidación de Partidas le compete la elaboración de los proyectos de resolución y normas relacionadas que permitan la fijación y liquidación de partidas.

   Al Departamento de Tesorería le compete recaudar, custodiar y administrar los fondos del Ministerio, proceder a instrumentar los pagos de sueldos y demás compensaciones a los funcionarios, así como las partidas de gastos correspondientes para el funcionamiento de las oficinas en el exterior y la cancelación de deudas por contratación de bienes y servicios."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 59.
   Artículo 18.- Modifícase el artículo 62 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 62. A la Dirección de Gestión y Desarrollo Humano compete ejecutar todo lo relacionado con la política y administración del personal del Servicio Exterior, Profesional Universitario, Técnico, Administrativo, Especializado, Oficios y Servicios del Ministerio; y administrar los servicios de Seguridad Social del Ministerio."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 62.
   Artículo 19.- Modifícase el artículo 63 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 63. De la Dirección de Gestión y Desarrollo Humano dependen:
   a) El Departamento de Personal;
   b) El Departamento de Retribuciones del Personal;
   c) El Departamento de Análisis de Perfiles y Capacitación;
   d) El Departamento de Salud Ocupacional y Seguridad Laboral."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 63.
   Artículo 20.- Modifícase el artículo 64 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 64.
   a) Al Departamento de Personal le compete intervenir en todos los trámites y actos relacionados con la designación de los funcionarios del Ministerio, sus derechos, deberes y obligaciones durante toda su carrera y la extinción de la relación funcional; mantener los registros personales y legajos referentes al personal del Ministerio; procesar la información necesaria a los fines de proceder a la liquidación de todas las retribuciones de los funcionarios del Ministerio;
   b) Al Departamento de Retribuciones del Personal compete liquidar todos los haberes, viáticos y toda otra partida que corresponda por el traslado hacia y desde el exterior e interior del país que perciban los funcionarios del Ministerio; estudiar las modificaciones periódicas a introducir en los coeficientes para pago de haberes y en las escalas de viáticos, realizar el cálculo del sueldo básico jubilatorio como consecuencia de la finalización de la relación laboral;
   c) Al Departamento de Análisis de Perfiles y Capacitación compete proveer el soporte administrativo para los tribunales que intervengan en las distintas etapas de los procesos de contratación, ingreso, evaluación, movilidad y ascenso del personal del Inciso. Formular el Plan de Capacitación anual en consonancia con los objetivos institucionales, diseñar y ejecutar periódicamente programas de intercambio, con la participación de los responsables y funcionarios de la unidad.

   Del Departamento de Análisis de Perfiles y Capacitación depende la sección de Gestión de Desempeño, a la que compete proveer el soporte administrativo para que todo el personal sea calificado por el superior directo como así también deberá formar los tribunales de calificaciones de los diferentes escalafones y notificar a los interesados el resultado de los mismos.

   d) Al Departamento de Salud Ocupacional y Seguridad Laboral compete elaborar un plan de gestión de la seguridad y salud ocupacional, que alcance la prevención y cobertura en materia de accidentes y enfermedades profesionales del personal y que aborde a su vez el seguimiento de las condiciones medio ambientales del trabajo."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 64.
   Artículo 30.- Deróganse los artículos 27, 35, 36, 40, 41, 42, 43, 44, 47, 48, 52, 56, 60, 61, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, artículo 3 del Decreto N° 345/005 de 26 de setiembre de 2005, artículo 4 del Decreto N° 111/010 de 7 de abril de 2010, artículo 1 del Decreto N° 441/011 del 19 de diciembre de 2011.
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