REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 752 A 755, 757 Y 758 DE LA LEY 19.355 RELATIVO AL FONDO DE SOLIDARIDAD




Promulgación: 10/01/2017
Publicación: 18/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos 753, 755, 757 y 758,
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 542,
      Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículos 1 y 3.

Artículo 16

   (Requisitos de admisibilidad).- Pueden aspirar a la obtención de las becas referidas en el numeral primero del artículo 1° de la Ley N° 16.524 de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 752 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, los estudiantes con ciudadanía natural o legal en las condiciones establecidas en la Constitución de la República, o con residencia permanente en el país, que se hayan inscripto en algunos de los servicios de la Universidad de la República, del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico Profesional (Administración Nacional de Educación Pública) o de la Universidad Tecnológica, que no reciban otro tipo de ayuda económica monetaria.
   Los estudiantes que hayan realizado cursos en el exterior sólo podrán recibir el beneficio en cuanto se aprueben las reválidas necesarias y se otorgue la habilitación para cursar la carrera por la cual aspira a la beca.
Ayuda