El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos 753, 755, 757 y 758,
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 542,
Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículos 1 y 3.
Artículo 18
(Duración de la beca y cambio de carrera).- La duración de las becas se ajustará a los siguientes criterios:
A) Las becas se concederán por un período anual que no sobrepasará
los diez meses por año y serán abonadas mensualmente.
B) Las becas nuevas se pagarán a partir del mes de mayo, pudiendo la
Comisión Honoraria Administradora adelantar el primer pago sin
sobrepasar el límite de diez meses establecido en el literal
anterior.
C) El total de años en que un beneficiario podrá recibir la beca no
podrá exceder el número de años de la carrera correspondiente más
un tercio.
D) La beca se mantendrá cuando el beneficiario cambie de carrera
siempre que: ello ocurra por primera vez desde que ostente tal
calidad; no se haya aprobado más del 60% de la carrera.