El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos 753, 755, 757 y 758,
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 542,
Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículos 1 y 3.
Artículo 20
(Escolaridad).- Los estudiantes que solicitan la renovación de la beca en forma continua o discontinua, así como aquellos que la piden por primera vez y ya están cursando, podrán acceder al beneficio siempre que tengan aprobado como mínimo el 40% de los cursos y exámenes del año anterior, computándose las aprobaciones verificadas hasta el mes de diciembre de dicho año, más el 40% del avance de la carrera por la que solicita la beca. Estos porcentajes podrán ser aumentados por la Comisión Honoraria Administradora.
En casos especiales y en forma debidamente fundada, a Comisión podrá otorgar becas parciales y proporcionales a la escolaridad.
No obstante lo anterior, la Comisión Honoraria Administradora podrá considerar, con carácter excepcional, y por un plazo no mayor a un año, las situaciones de aquellos estudiantes que por razones de salud debidamente certificadas, o por otros motivos fundados y documentados, no hayan alcanzado el rendimiento escolar que se requiere a efectos de renovar la beca.