REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 752 A 755, 757 Y 758 DE LA LEY 19.355 RELATIVO AL FONDO DE SOLIDARIDAD




Promulgación: 10/01/2017
Publicación: 18/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos 753, 755, 757 y 758,
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 542,
      Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículos 1 y 3.

Artículo 22

   (Cese de la beca).- Las becas cesarán cuando el becario:
   A)   Cumpla 32 años de edad.
   B)   Su situación familiar, socioeconómica o patrimonial haya cambiado
        en condiciones tales que hagan innecesaria la beca.
   C)   Haya finalizado su carrera.
   D)   Se haya verificado el abandono de estudios.
   E)   Se ausente del país por más de noventa días corridos, excepto 
        cuando la ausencia obedezca a la participación del estudiante en 
        programas oficiales de movilidad estudiantil gestionados por la 
        institución educativa del estudiante, mediante convenio con 
        universidades extranjeras, que no insuman más de un semestre 
        lectivo. El estudiante deberá presentar constancia de la 
        institución educativa sobre su participación y condiciones del 
        programa. (*)
   Las situaciones previstas en los literales B) a E) del presente artículo deberán ser comunicadas a la Comisión Honoraria Administradora, por parte del becario, en los plazos indicados en el artículo 21, so pena de las consecuencias previstas en el artículo siguiente y sin perjuicio de las facultades de control respecto de las mismas. En el caso del literal E), el cese de la beca operará desde el momento en que el estudiante se ausenta del país.

(*)Notas:
Literal E) redacción dada por: Decreto Nº 237/025 de 05/11/2025 artículo 
4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 10/017 de 10/01/2017 artículo 22.
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