El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos 753, 755, 757 y 758,
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 542,
Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículos 1 y 3.
Artículo 22
(Cese de la beca).- Las becas cesarán cuando el becario:
A) Cumpla 32 años de edad.
B) Su situación familiar, socioeconómica o patrimonial haya cambiado
en condiciones tales que hagan innecesaria la beca.
C) Haya finalizado su carrera.
D) Se haya verificado el abandono de estudios.
E) Se ausente del país por más de noventa días corridos.
Las situaciones previstas en los literales B) a E) del presente artículo deberán ser comunicadas a la Comisión Honoraria Administradora, por parte del becario, en los plazos indicados en el artículo 21, so pena de las consecuencias previstas en el artículo siguiente y sin perjuicio de las facultades de control respecto de las mismas. En el caso del literal E), el cese de la beca operará desde el momento en que el estudiante se ausenta del país.