El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos 753, 755, 757 y 758,
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 542,
Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículos 1 y 3.
Artículo 23
(Omisión de información).- Cuando la Comisión Honoraria Administradora compruebe que algún becario, mediante información falsa u omisión de información, ha obtenido o conservado la beca, suspenderá inmediatamente la misma y elevará todos los antecedentes del caso a la Justicia y a la Institución educativa correspondiente, no pudiendo además volver a otorgar el beneficio.
El becario que haya actuado en la forma establecida en este artículo deberá restituir los importes percibidos indebidamente en concepto de beca.
En los casos en que un becario incumpla alguno de los deberes de comunicación que le impone la reglamentación, y que la información omitida no hubiera implicado la suspensión de la prestación, será observado o sancionado con la suspensión de la beca por un período de uno a tres meses a criterio de la Comisión de acuerdo a la gravedad de la falta.