El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos 753, 755, 757 y 758,
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 542,
Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículos 1 y 3.
Artículo 3
(Lugares y forma de pago).- Los contribuyentes abonarán la contribución al Fondo de Solidaridad y su adicional en los lugares o a través de los medios de cobranza que habilite el Fondo de Solidaridad excepto los contribuyentes egresados de la Universidad de la República afiliados a Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios con declaración de ejercicio a la fecha establecida en el artículo 4, quienes
abonarán los aportes generados en el ejercicio en curso en forma conjunta
con sus aportes previsionales.
El Fondo de Solidaridad difundirá a través de su sitio web y otros mecanismos de comunicación que estén a su alcance, los cambios que se instrumentan el presente Decreto relativos al lugar y forma de cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.