REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 752 A 755, 757 Y 758 DE LA LEY 19.355 RELATIVO AL FONDO DE SOLIDARIDAD




Promulgación: 10/01/2017
Publicación: 18/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos 753, 755, 757 y 758,
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 542,
      Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículos 1 y 3.

Artículo 5

   (Declaración jurada provisoria).- A partir del 1° de enero de 2017, los contribuyentes que abonen los aportes en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y estimen que sus ingresos en el ejercicio no superarán el mínimo no imponible de la contribución al Fondo de Solidaridad o de su adicional, podrán omitir los pagos a cuenta siempre que justifiquen tal circunstancia mediante la presentación de una declaración jurada provisoria acompañada de los medios probatorios que estimen pertinentes, trámite que se realizará ante el Fondo de Solidaridad.
   Aquellos contribuyentes que abonen los aportes directamente ante el Fondo de Solidaridad y estimen que sus ingresos en el ejercicio no superarán el mínimo no imponible de la contribución o su adicional, tendrán derecho a recibir el certificado de estar al día a pesar de no haber cancelado los anticipos generados, siempre que justifiquen que sus ingresos en el año serán inferiores a los mínimos no imponibles mediante la presentación de una declaración jurada y de los medios probatorios que estimen pertinentes.
   La falta del pago anticipado que no estuviere justificada según lo establecido en este artículo configurará mora por los anticipos no vertidos en plazo.
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