El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos 753, 755, 757 y 758,
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 542,
Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículos 1 y 3.
Artículo 6
(Certificados de estar al día).- El Fondo de Solidaridad, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y la Caja Notarial de Seguridad Social deberán coordinar las medidas necesarias a fin de que los organismos previsionales antes mencionados tengan conocimiento en tiempo real de los contribuyentes a los que no corresponde emitir certificado de estar al día.
Los certificados de estar al día no tienen efecto cancelatorio respecto de importes que pudieren surgir de reliquidaciones que se efectúen por el Fondo de Solidaridad.