El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos 753, 755, 757 y 758,
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 542,
Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículos 1 y 3.
Artículo 7
(Universidad de la República).- El Fondo de Solidaridad verterá los importes recaudados en concepto de adicional en una cuenta de la Universidad de la República en el Banco de la República Oriental del Uruguay, previo a deducir el porcentaje que determine para gastos de administración, de acuerdo al artículo 8 de la Ley N° 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 343 la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y artículo 250 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.