Establécese que los Organismos Estatales aplicarán las normas contenidas en el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, con excepción a los trámites anteriores a este decreto en que se hubieran aplicado las normas vigentes en materia de recaudaciones, contratación y erogaciones, y en aquellas que no se rijan por leyes especiales con regímenes más favorables en materia de competencia para gastar y pagar, y formas de contratar. La Contaduría General de la Nación, previa conformidad del Tribunal de Cuentas, impartirá las normas de contabilidad a aplicar, así como las instrucciones sobre los formularios y registros a llevar, presentando los reglamentos o pliegos de bases y condiciones generales para las contrataciones de suministros y servicios no personales, de obras y de trabajos públicos y de servicios personales, impartiendo además normas para el levantamiento de un inventario general de los bienes del Estado con el cual se iniciará la contabilidad.
Fe de erratas publicada/s:21/05/1968.
Derogada/o por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 592.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 104/976 de 19/02/1976 artículo 1,
Decreto Nº 1.092/973 de 20/12/1973 artículo 1,
Decreto Nº 827/972 de 28/12/1972 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 512.
Artículo 1
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Ley Nº 15.357 de
24/12/1982 artículo 1.
Artículo 23 del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
Financiera modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº
341/971 de 08/06/1971 artículo 2.
Artículo 24 del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
Financiera modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº
197/978 de 11/04/1978 artículo 1.
Artículo 3 del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera
modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 17/985 de
16/01/1985 artículo 1.
Artículo 40 del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
Financiera modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Decreto Nº 316/986 de 11/06/1986 artículo 3,
Decreto Nº 692/971 de 21/10/1971.
Artículo 43 del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
Financiera modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº
633/978 de 15/11/1978 artículo 1.
Artículo 46 del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
Financiera modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Decreto Nº 275/978 de 17/05/1978 artículo 3,
Decreto Nº 759/973 de 13/09/1973 artículo 7,
Decreto Nº 799/972 de 14/12/1972 artículo 4.
Artículo 60 del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
Financiera modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº
239/971 de 04/05/1971 artículo 1.
Artículo 74 del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
Financiera modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº
555/968 de 12/09/1968 artículo 1.
Artículo 75 del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
Financiera modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº
23/982 de 22/01/1982 artículo 1.
Artículos 29 y 57 del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
Financiera modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº
169/980 de 27/03/1980 artículo 4.
Artículo 2
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 692/971 de
21/10/1971.
Artículo 3
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Decreto Nº 750/968 de 17/12/1968 artículo 1,
Decreto Nº 329/968 de 28/05/1968 artículo 1.