Visto: lo dispuesto por los artículos 43º a 50º de la ley 14.416 de 28 de
agosto de 1975.
Considerando: I) Que las referidas disposiciones establecen un régimen de
control de los fondos públicos para su utilización por los Organismos y
Unidades Ejecutoras comprendidos dentro de la Administración Central;
II) Que el incumplimiento a diversas disposiciones legales trae como
consecuencia, la transferencia de los fondos a Rentas Generales, lo que
hace necesario y conveniente reglamentar toda la materia en forma
orgánica.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 168º inciso 4º de la Constitución,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
La Contaduría General de la Nación controlará los fondos públicos de que
sean beneficiarios los Organismos y Unidades Ejecutoras comprendidos
dentro de la Administración Central (Incisos 2 al 14).
Se exceptúan de las disposiciones del presente decreto, únicamente los
créditos presupuestales destinados a atender gastos de funcionamiento
previstos en los Programas de los respectivos Incisos. (*)
BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - VALENTIN ARISMENDI -
WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO
GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - JULIO
EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA