Los Contadores Centrales Ministeriales o quienes hagan sus veces, deberán
comunicar antes del 1º de enero de 1976 a las Instituciones Bancarias los
números y denominaciones de las cuentas abiertas en las mismas que se
refieran exclusivamente a fondos presupuestales de funcionamiento. Una
copia de dicha comunicación, debidamente sellada por el Banco acusando
recibo, deberá ser enviada a la Contaduría General de la Nación. (*)