ESTABLECE CONTRALOR DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 02/01/1976
Publicación: 27/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 17
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 43, 44, 
45, 46, 47, 48 Derogada/o, 49 y 50.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

Los Contadores Centrales Ministeriales o quienes hagan sus veces, deberán
comunicar antes del 1º de enero de 1976 a las Instituciones Bancarias los
números y denominaciones de las cuentas abiertas en las mismas que se
refieran exclusivamente a fondos presupuestales de funcionamiento. Una
copia de dicha comunicación, debidamente sellada por el Banco acusando
recibo, deberá ser enviada a la Contaduría General de la Nación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
Referencias al artículo
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