Los Organismos y Unidades Ejecutoras (Incisos 2 al 14), deberán comunicar
a la Contaduría General de la Nación, el estado de sus respectivas cuentas
antes del 31 de diciembre de 1975, individualizando la totalidad de las
mismas y haciendo constar:
a) Norma que creó el fondo;
b) Institución bancaria donde se encuentran radicadas, determinando su
número y denominación;
c) Firmas autorizadas para girar contra dichos fondos;
d) Saldos contables al 30 de setiembre de 1975;
e) Conciliación de las cuentas con el saldo bancario a la misma fecha.