La Contaduría General de la Nación expedirá a nombre de las Unidades
Ejecutoras beneficiarias, a solicitud de las Contadurías Centrales o las
que hagan sus veces, a la aprobación del preventivo de ingresos y egresos
y a la presentación de la Rendición de Cuentas correspondiente,
certificados de validez trimestral que acrediten haber dado cumplimiento a
esos extremos.
La Tesorería General de la Nación y las Instituciones Bancarias no darán
curso a los retiros de los fondos regulados por el presente decreto, sin
la presentación previa de este certificado vigente. La exigencia
establecida en este artículo, regirá a partir del Ejercicio 1976.