Las Instituciones Bancarias comunicarán a la Contaduría General de la
Nación dentro de los veinte días de publicado este decreto, las cuentas
que por cualquier naturaleza tuviesen abiertas a favor de la
Administración Central, agrupándolas por Inciso e indicando:
a) Número;
b) Denominación;
c) Saldo al 30 de setiembre de 1975.
A partir del 1º de enero de 1976, dicha comunicación deberá efectuarse
dentro de los 10 (diez) primeros días de vencido el trimestre, señalándose
los movimientos habidos y su correspondiente saldo.