A partir del 1º de enero de 1976, las Contadurías Centrales o las que
hagan sus veces, procederán a individualizar por su distinta naturaleza en
cuentas independientes con nombre y número, todos los fondos depositados o
que se depositen en las Instituciones Bancarias y en la Tesorería General
de la Nación. Todo cambio de codificación deberá ser comunicado a la
Contaduría General de la Nación dentro de los diez días de realizado el
mismo.