REGLAMENTACION DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS




Promulgación: 13/01/2015
Publicación: 20/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 1 - Título 9, 
2 - Título 9, 3 - Título 9, 4 - Título 9, 5 - Título 9, 6 - Título 9, 7 - 
Título 9, 8 - Título 9, 9 - Título 9, 10 - Título 9, 11 - Título 9, 12 - 
Título 9 y 13 - Título 9.
   VISTO: el Título 9 del Texto Ordenado 1996.

   RESULTANDO: que la referida disposición establece normas sobre el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios.

   CONSIDERANDO: la conveniencia de estructurar en un Decreto orgánico las normas reglamentarias para la liquidación del tributo.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Oficina recaudadora.- El impuesto que se reglamenta será recaudado y fiscalizado por la Dirección General Impositiva.

   JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
Ayuda