VISTO: el Título 9 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la referida disposición establece normas sobre el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios.
CONSIDERANDO: la conveniencia de estructurar en un Decreto orgánico las normas reglamentarias para la liquidación del tributo.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Oficina recaudadora.- El impuesto que se reglamenta será recaudado y fiscalizado por la Dirección General Impositiva.