REGLAMENTACION DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS




Promulgación: 13/01/2015
Publicación: 20/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 1 - Título 9, 
2 - Título 9, 3 - Título 9, 4 - Título 9, 5 - Título 9, 6 - Título 9, 7 - 
Título 9, 8 - Título 9, 9 - Título 9, 10 - Título 9, 11 - Título 9, 12 - 
Título 9 y 13 - Título 9.

Artículo 11

   Obligaciones del agente de retención.- En oportunidad de practicar cada retención, los agentes deberán emitir en documentación propia, constancia del importe retenido, número de inscripción en el Registro Único Tributario del retenido, así como otros datos que la Dirección General Impositiva estime pertinentes.

   Los agentes de retención deberán presentar declaraciones juradas en donde consten los datos relativos a las retenciones practicadas.

   La Dirección General Impositiva determinará el plazo y condiciones para la presentación de las citadas declaraciones juradas.
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