Versión por anticipos y precio final.- En el caso de anticipos previsto en el artículo 8° del presente Decreto, la versión por el agente de retención se efectuará:
a) Para anticipos anteriores a la entrega, dentro del mes siguiente a la misma.
b) Para anticipos posteriores a la entrega, dentro del mes siguiente al de su pago.
c) En el caso de determinación final de precio, dentro del mes siguiente a la misma