REGLAMENTACION DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS




Promulgación: 13/01/2015
Publicación: 20/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 1 - Título 9, 
2 - Título 9, 3 - Título 9, 4 - Título 9, 5 - Título 9, 6 - Título 9, 7 - 
Título 9, 8 - Título 9, 9 - Título 9, 10 - Título 9, 11 - Título 9, 12 - 
Título 9 y 13 - Título 9.

Artículo 14

   Versión por anticipos y precio final.- En el caso de anticipos previsto en el artículo 8° del presente Decreto, la versión por el agente de retención se efectuará:

   a) Para anticipos anteriores a la entrega, dentro del mes siguiente a la misma.

   b) Para anticipos posteriores a la entrega, dentro del mes siguiente al de su pago.

   c) En el caso de determinación final de precio, dentro del mes siguiente a la misma

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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