IMEBA como pago a cuenta del IRAE.- Los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas imputarán el monto pagado por concepto de la prestación a que refieren los incisos primero a tercero del artículo 1° del Título que se reglamenta, como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
Los Impuestos Adicionales establecidos en los artículos 8° y 9° del Título referido, no serán computados como pago a cuenta de este impuesto.