Créditos.- Si de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, resultara un crédito por concepto del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios a favor del contribuyente, dicho crédito será imputado al pago de otros tributos recaudados por la Dirección General Impositiva o a aportes previsionales.
Las cantidades retenidas se acreditarán conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 17 del presente Decreto.