REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO POR EL TITULO 13 DEL TEXTO ORDENADO 2023, QUE RECOPILA NORMAS RELATIVAS AL IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA (IEP) Y DEROGACION DE LOS DECRETOS NROS. 395/992, 7/003, 229/015, Y 3/018
IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA (IEP)
CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 12
Enajenación de bienes inmuebles. Control del IEP.- Los escribanos no podrán autorizar ninguna enajenación de bienes inmuebles sin que se les justifique el pago de la totalidad del Impuesto de Enseñanza Primaria (IEP) incluyendo el ejercicio en curso, o su exoneración.
A tales efectos la Dirección General Impositiva (DGI) emitirá una constancia de estar al día con el Impuesto o de que el inmueble en cuestión no se haya alcanzado por el mismo.
La omisión de esta obligación por parte de los escribanos, aparejará su responsabilidad solidaria respecto del Impuesto que pudiera adeudarse.
El Registro de la Propiedad - Sección Inmobiliaria, no inscribirá documentos sin la constancia de estar al día con el Impuesto.
Exceptúanse del cumplimiento del control notarial al que hace referencia el inciso primero del presente artículo:
a) a las escrituras de Reglamento de Copropiedad, en las de enajenaciones
de inmuebles que otorguen el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
Territorial (MVOT) y MEVIR - Dr. Alberto Gallinal Heber, en calidad de
propietarios, o la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), en calidad de
propietario fiduciario;
b) a las reinscripciones de los contratos de carta de adeudo por
construcciones, en el Registro de Propiedad, Sección Inmobiliaria,
otorgados entre el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial
(MVOT) y el beneficiario, en el marco del Programa "Autoconstrucción
de Vivienda en Terreno Propio o Familiar".