REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO POR EL TITULO 13 DEL TEXTO ORDENADO 2023, QUE RECOPILA NORMAS RELATIVAS AL IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA (IEP) Y DEROGACION DE LOS DECRETOS NROS. 395/992, 7/003, 229/015, Y 3/018




Promulgación: 02/07/2025
Publicación: 10/07/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 artículos 1 - Título 13, 
2 - Título 13, 3 - Título 13, 4 - Título 13, 5 - Título 13, 6 - Título 13, 
7 - Título 13, 8 - Título 13, 9 - Título 13, 10 - Título 13 y 11 - Título 
13.

IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA (IEP) 

CAPÍTULO II - INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS

Artículo 6

   Contribuyentes.- Promitentes compradores con compromiso inscripto de unidades de propiedad horizontal.- Los promitentes compradores con compromiso inscripto de unidades de propiedad horizontal de edificios construidos al amparo de la Ley N° 10.751, de 25 de junio de 1946, que no cuenten con habilitación final municipal, así como de los construidos con préstamo hipotecario conforme con el Capítulo III de la Ley N° 14.261, de 3 de setiembre de 1974 y con la Ley N° 16.760, de 16 de julio de 1996, pagarán el Impuesto de Enseñanza Primaria (IEP) por las respectivas unidades individuales que integran los edificios, desde la terminación de la obra, calculado en base a los valores reales fijados al efecto por la Dirección Nacional de Catastro (DNC).

   La Dirección Nacional de Catastro (DNC) constatará en cada caso la fecha de terminación de la obra.
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