REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO POR EL TITULO 13 DEL TEXTO ORDENADO 2023, QUE RECOPILA NORMAS RELATIVAS AL IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA (IEP) Y DEROGACION DE LOS DECRETOS NROS. 395/992, 7/003, 229/015, Y 3/018
IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA (IEP)
CAPÍTULO III - INMUEBLES RURALES
Artículo 9
Exoneración.- Requisitos.- Los contribuyentes exonerados, no comprendidos en el inciso segundo del artículo 3°, deberán presentar la referida declaración jurada determinando la fuente legal que motiva la exoneración.
Además de lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan de 300 (trescientas) hectáreas índice CONEAT 100, deberán declarar:
a) en caso de que exploten padrones que en su conjunto no excedan de 200
(doscientas) hectáreas índice CONEAT 100, haber dado cumplimiento a lo
dispuesto en el inciso tercero del artículo 448 de la Ley N° 17.296,
de 21 de febrero de 2001. A tales efectos, será suficiente la
declaración jurada presentada ante los Gobiernos Departamentales
correspondientes, la cual podrá ser requerida por la Dirección General
Impositiva (DGI); o
b) en caso de que exploten padrones que en su conjunto no excedan de 300
(trescientas) hectáreas índice CONEAT 100, y no se encuentren
comprendidos en la situación del literal a), dentro del plazo
establecido en el literal f) del artículo 5°, la información
correspondiente al registro de los padrones rurales ante el Banco de
Previsión Social (BPS), y de la División Contralor de Semovientes
(DICOSE) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)
cuando corresponda.
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se tomarán los índices de productividad publicados por la Dirección General de Recursos Naturales (DGRN) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).