REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO POR EL TITULO 13 DEL TEXTO ORDENADO 2023, QUE RECOPILA NORMAS RELATIVAS AL IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA (IEP) Y DEROGACION DE LOS DECRETOS NROS. 395/992, 7/003, 229/015, Y 3/018




Promulgación: 02/07/2025
Publicación: 10/07/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 artículos 1 - Título 13, 
2 - Título 13, 3 - Título 13, 4 - Título 13, 5 - Título 13, 6 - Título 13, 
7 - Título 13, 8 - Título 13, 9 - Título 13, 10 - Título 13 y 11 - Título 
13.

IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA (IEP) 

CAPÍTULO III - INMUEBLES RURALES

Artículo 9

   Exoneración.- Requisitos.- Los contribuyentes exonerados, no comprendidos en el inciso segundo del artículo 3°, deberán presentar la referida declaración jurada determinando la fuente legal que motiva la exoneración.

   Además de lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan de 300 (trescientas) hectáreas índice CONEAT 100, deberán declarar:

a) en caso de que exploten padrones que en su conjunto no excedan de 200
   (doscientas) hectáreas índice CONEAT 100, haber dado cumplimiento a lo
   dispuesto en el inciso tercero del artículo 448 de la Ley N° 17.296,
   de 21 de febrero de 2001. A tales efectos, será suficiente la
   declaración jurada presentada ante los Gobiernos Departamentales
   correspondientes, la cual podrá ser requerida por la Dirección General
   Impositiva (DGI); o

b) en caso de que exploten padrones que en su conjunto no excedan de 300
   (trescientas) hectáreas índice CONEAT 100, y no se encuentren
   comprendidos en la situación del literal a), dentro del plazo
   establecido en el literal f) del artículo 5°, la información
   correspondiente al registro de los padrones rurales ante el Banco de
   Previsión Social (BPS), y de la División Contralor de Semovientes
   (DICOSE) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)
   cuando corresponda.

   A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se tomarán los índices de productividad publicados por la Dirección General de Recursos Naturales (DGRN) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 11.
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