Derogada/o por: Decreto Nº 44/985 de 08/02/1985 artículo 26.
Visto: lo establecido por el numeral 1) del artículo 13 del Título 6 del
Texto Ordenado - 1979, que exonera del Impuesto al Valor Agregado las
enajenaciones de productos agropecuarios y frutos del país en su estado
natural.
Considerando: I) Que la referida exoneración impide al productor
agropecuario trasladar en sus predios el Impuesto al Valor Agregado
contenido en los insumos necesarios para su explotación;
II) Que, en consecuencia, constituyendo dicho tributo un costo para los
señalados productores, es justo que sea considerado como tal a los efectos
de la obtención del ingreso gravado del Impuesto a las Actividades
Agropecuarias (IMAGRO), permitiéndose su deducción,
El Presidente de la República
DECRETA: