Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.
I.- JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO
Descanso intermedio Dichos funcionarios tendrán derecho a un descanso intermedio de treinta minutos, período que integra la jornada y será remunerado como tal.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.