Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.
I.- JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO
Descanso semanal El régimen de descanso semanal no deberá ser inferior a cuarenta y ocho horas consecutivas semanales, el que podrá ser modificado en los casos en que existan regímenes especiales que así lo ameriten.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.