Regímenes extraordinarios
Sin perjuicio de los regímenes extraordinarios o especiales existentes a
la fecha del presente decreto ya aprobados por el Poder Ejecutivo, éste
podrá establecer otros regímenes de similar naturaleza, atendiendo a
razones de servicio debidamente fundadas, con informe previo y favorable
de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Los organismos alcanzados por la Ley N° 19.121 deberán contar con la
debida autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y en un plazo máximo de 90 días, a los
efectos de mantener regímenes horarios especiales vigentes a la fecha del
presente decreto que hubieren sido aprobados por norma interna del Jerarca
del servicio.