Horas a compensar
Cuando por razones de fuerza mayor debidamente justificadas por el jerarca
del Inciso deban habilitarse extensiones de la jornada laboral legal, las
horas suplementarias serán compensadas dobles, en horas o días libres,
según corresponda. En ningún caso se habilitarán horas a compensar por
tareas extraordinarias dentro del horario correspondiente a dicha jornada.
La compensación de las horas no podrá superar los diez días anuales ni el
jerarca podrá exigir extensiones de la jornada laboral que superen tal
tope y deberán gozarse dentro del año en que se hayan generado. El Poder
Ejecutivo podrá habilitar regímenes extraordinarios y especiales,
atendiendo a razones de servicio debidamente fundadas. Los funcionarios
que perciban compensaciones por concepto de permanencia a la orden u otras
de similar naturaleza, no generarán horas a compensar.