Derogada/o por: Decreto Nº 349/001 de 04/09/2001 artículo 52.
Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas con el propósito de lograr un
mejor conocimiento del transporte de cargas realizado por el modo
carretero.
Resultando: I) Que el precedente objetivo requiere hacer obligatoria la
guía de carga, para todo vehículo carretero que transporte una carga
superior a mil quilogramos (Kgs. 1.000) en un recorrido que comprenda más
de un departamento;
II) Que es conveniente facultar al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas a establecer en forma gradual la citada obligación de acuerdo al
tipo, peso o volumen de las cargas y distancias o zonas recorridas, así
como la adopción de los necesarios mecanismos administrativos;
III) Que siendo la exactitud de la información, indispensable para el
logro de los objetivos perseguidos, es necesario prever un régimen de
sanciones proporcionadas a la gravedad de las faltas, para quienes no
cumplan con las obligaciones impuestas o suministren informaciones falsas
o inexactas.
Considerando: acertada la gestión promovida por la citada Dirección.
Atento: a lo establecido en los artículos 27 y 29 del decreto - ley
10.382, de fecha 13 de febrero de 1943,
El Presidente de la República
DECRETA: