(Repuntuación).- En el caso que el inversor demuestre que ha generado un
puntaje superior al comprometido en el proyecto promovido, podrá solicitar
que se le otorguen las exoneraciones correspondientes a dicho puntaje. Del
mismo modo, en caso de incumplimiento por encima del margen de tolerancia
a que refiere el artículo anterior, podrá solicitarse el amparo de los
beneficios aplicables al puntaje que se cumpla efectivamente. La Comisión
de Aplicación establecerá el procedimiento para la aplicación del
mencionado criterio.