(Aplicación de Beneficios).- Los contribuyentes que hayan presentado la
solicitud referida en el artículo 7° y tengan pendiente de resolución por
parte del Poder Ejecutivo la obtención de beneficios en relación al IRAE e
IP, podrán liquidar y abonar los tributos referidos considerando la
hipótesis de que los referidos beneficios hubiesen sido aprobados en las
condiciones solicitadas.
En caso que la resolución del Poder Ejecutivo no otorgue la totalidad de
los beneficios solicitados por el contribuyente en el proyecto presentado
a su consideración, las diferencias resultantes podrán ser abonadas, sin
multas ni recargos, hasta el tercer mes siguiente a dicha Resolución.