(Criterios para otorgar los beneficios).- Al realizar la recomendación a
que refiere el último inciso del artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de
enero de 1998, la Comisión de Aplicación deberá tener en cuenta los
criterios establecidos en los artículos 11 y 15 de la citada Ley.-
A tal fin, dictará los correspondientes instructivos y demás normativa
interna tendientes a establecer una metodología de evaluación que permita
ponderar adecuadamente el cumplimiento de los objetivos establecidos en
dichas normas, adecuándolos a la dimensión y naturaleza de los proyectos.-
Los objetivos e indicadores para realizar dicha evaluación serán los
siguientes: Generación de Empleo, Descentralización, Aumento de
Exportaciones, Utilización de Tecnologías Limpias, Incremento de
Investigación y Desarrollo e Innovación (I+D+i) e Indicadores
Sectoriales.-
La Comisión de Aplicación establecerá una matriz de indicadores ponderando
la participación de los objetivos antes mencionados, asignando un puntaje
a los solicitantes en función de los resultados esperados del proyecto,
disponiendo el puntaje mínimo para acceder a la declaración promocional.-
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:14, 21 y 23 (vigencia).