El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 127, 128, 129,
130, 131, 142, 143 y 144.
CAPÍTULO III
PARTES, REPUESTOS Y DISPOSITIVOS PARA MAQUINARIAS
Artículo 13
(Partes, repuestos y dispositivos para maquinarias).- Es de aplicación el régimen de muestras a la importación de partes, repuestos y dispositivos para maquinarias de empresas industriales, comerciales, agropecuarias y de servicio, cuya paralización o deficiente funcionamiento cree situaciones de discontinuidad en esos trabajos o servicios, con las salvedades establecidas en el presente capítulo, y bajo las siguientes condiciones:
1) Que se demuestre en forma fundada ante la Dirección Nacional de
Aduanas, la necesidad de aplicación del presente régimen;
2) Que se trate de repuestos cuyo valor en aduana no exceda de U$S
3.000.
Este régimen no podrá ser utilizado por el mismo importador más de cuatro veces al año.