Sección V - DISPOSICIONES COMUNES A LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS POR INVALIDEZ Y POR VEJEZ
Artículo 25
(Domicilio).- Para acceder a la pensión a las prestaciones no contributivas reguladas en la presente Sección deberán acreditarse por lo menos diez años de domicilio en el país en los últimos veinte anteriores de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 16.929, de 13 de abril de 1998.
En caso de beneficiarios menores de edad - niñas, niños y adolescentes - no deberá acreditarse el requisito de permanencia en el país. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 201/024 de 10/07/2024 artículo
3.
Ver en esta norma, artículo:52 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 232/023 de 31/07/2023 artículo 25.