Configuración del hecho generador.- El hecho generador correspondiente a las operaciones referidas en el artículo anterior, se configurará cuando la empresa transfiera la posesión al adquirente o promitente comprador.
La referida transferencia deberá documentarse con las formalidades dispuestas por los artículos 40 y siguientes del Decreto Nº 597/988, de
21 de setiembre de 1988, con la expresa conformidad del adquirente.